IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUELDOS DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.
El caso de una remuneración a los miembros del consejo de administración de una sociedad por acciones, cuyo máximo mensual esté determinado y que sólo varía dentro de ese máximo, en atención al número de sesiones, está comprendido en la regla general que establece el párrafo 1o. de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que la cantidad pagada por ese concepto es deducible del total de ingresos de la institución, para el efecto de calcular la ganancia gravable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808932-00f66316/impuesto-sobre-la-renta-sueldos-de-los-consejeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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