PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES DE LA.
Las legislaturas de los Estados carecen de facultades para expedir leyes que impongan modalidades a la propiedad privada, porque esto corresponde a la nación, representada por el Gobierno Federal. El artículo 27 de la constitución, al hablar de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada, reserva esta facultad a la nación; y en el tecnicismo del derecho público y dentro del mismo que usa la propia Constitución, no puede entenderse que al no distinguir ésta, los órganos de la nación que pueden poner en ejercicio esas facultades, debe aceptarse que tales órganos sean los poderes locales, sino que forzosamente tendrá que entenderse que el órgano genuino de la nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, es el Gobierno Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809632-c62caee2/propiedad-privada-modalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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