TESTIGOS.
La amistad íntima que el testigo asegure haber tenido con el padre de quien lo presenta, no constituye la sospecha de parcialidad a que la ley se refiere, pues perfectamente se puede tener amistad con una persona, y serle indiferente su hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809837-fe2ac8d6/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 211/20. Enríquez Matilde. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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