REVISION.
La revisión tiene que concretarse a examinar las cuestiones propuestas por la parte recurrente, en su escrito de expresión de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809865-23e1ba27/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1588/25. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Séptimo Circuito. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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