RESOLUCIONES AGRARIAS.
Las resoluciones definitivas que en materia agraria pronuncia el presidente de la República, modifican substancialmente la naturaleza jurídica de las que, con carácter provisional, pronuncian los gobernadores de los Estados; pues lo que se llama segunda instancia en el procedimiento agrario, no se reduce a una revisión de la resolución provisional, sino que es un nuevo procedimiento en el que otros elementos forman el juicio definitivo del presidente de la República y de la Comisión Nacional Agraria; el alto funcionario no es sólo ejecutor de las resoluciones de los gobernadores, sino que, con elementos nuevos, pronuncia un fallo que puede tener distintos fundamentos de los que sirvieron de base a la resolución provisional; y desde el momento en que se pronuncia esta resolución de segunda instancia, ella es la que debe cumplirse y no la de primera que desaparece por virtud de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809923-565f43e1/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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