SUSPENSION.
Procede decretarla cuando el acto reclamado no se ha consumado totalmente, y además, se llenan los requisitos exigidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810017-893a7f04/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 16 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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