PRUEBA DE TESTIGOS.
Si el Juez desechó el interrogatorio de repreguntas, y su resolución fue consentida, debe fijarse el valor de la prueba testimonial, aun cuando no exista ese interrogatorio, y no hacerlo, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810027-67954b4a/prueba-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2723/26. Arriaga Romualdo. 22 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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