AMPARO CIVIL.
La Corte ha aceptado el criterio de que el término para interponer amparo, no debe contarse sino a partir de la fecha en que tuvo existencia firme el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810320-a6fa578c/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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