COMISION MERCANTIL.
Las condiciones que se impongan al comisionista para la venta de los efectos mercantiles, no puede reputarse como una revocación de mandato al comisionista, quien, si se excede en las facultades de su encargo o viola las instrucciones recibidas de su comitente, es responsable para con éste, de los daños y perjuicios que por ello se le causen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810333-adc3b876/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Veyán Augusto. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta, no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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