SENTENCIAS CIVILES.
Sólo pueden decidir sobre los puntos que son materia de la litis contestatio; y si introducen arbitrariamente elementos nuevos o excepciones no alegadas, con ello viola el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810442-ea5bd640/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3646/26. Ruiz Juan M. 28 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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