MEDICOS HOMEOPATAS.
Contra la obligación que les impone el artículo 56 del Código Sanitario, para que presenten sus títulos, a fin de tomar razón de ellos en el registro especial que lleva el Departamento de Salubridad, no procede conceder la suspensión; ni tampoco contra la prohibición que establece el mismo código, para que prescriban drogas enervantes, puesto que ningún perjuicio se les causa, dados los procedimientos terapéuticos que emplean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810468-29c4c1e1/medicos-homeopatas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arroyo Luis G. y coagraviados. 7 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MEDICOS HOMEOPATAS. (s/clave)
- HOMEOPATAS. (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS. (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis