ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Lo relativo a la aprehensión del acusado, no puede decirse que afecte de alguna manera los intereses civiles de la parte acusadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810549-87281cba/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Farías de Cos María. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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