EJECUCION DE SENTENCIAS.
Si al llevarla a cabo, la autoridad ejecutora, no se ciñe estrictamente a lo mandado en la sentencia que ejecuta, sus actos violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, puesto que, sin previo juicio, se resuelve sobre cuestiones ajenas al debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810863-75913054/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castellanos viuda de C. Elvira. 29 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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