DEMANDAS DE AMPARO.
El hecho de admitir y tramitar las que fueren presentadas, conforme a la ley, sin perjuicio de dictar los acuerdos pertinentes que aparezcan indicados por las promociones de las partes, por los informes de la autoridad responsable o por los mandatos de la Suprema Corte de Justicia, no puede considerarse como una violación, por parte del Juez de Distrito, de precepto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810908-e824f32d/demandas-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Bancaria de París y México. 26 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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