TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.
No basta que se cometa una violación de garantías individuales, para que los tribunales de la Federación sean competentes para conocer del proceso respectivo, sino que se necesita que esté directamente interesada la Federación, porque la afecten dichas violaciones de garantías. Cuando con ellas no se afecten los intereses de la Federación, los tribunales del fuero común son los únicos competentes para conocer del caso, y deben aplicarse las leyes vigentes en el lugar en que se cometió la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810925-abe8817f/tribunales-federales-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Yucatán, y Tercero de lo Penal de la Ciudad de Mérida. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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