SUSPENSION, AUTO DE.
Una vez negado, no puede decretarse en el juicio de amparo, sino por causa superveniente, que sirva de fundamento a la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811014-9d5e1f2c/suspension-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Morales Eugenio. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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