QUEJA POR EXCESO.
No es procedente, en la ejecución de una sentencia de amparo, cuando el Juez se limita a comunicar, a las autoridades responsables, la parte resolutiva de la misma, para su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811078-f078de3c/queja-por-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito en Coahuila. Marcelino Garza e Hijos. Mayoría de diez votos y por unanimidad, en cuanto a la queja por defecto. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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