AMPARO CIVIL.
En él las violaciones alegadas deben tomarse en sus propios términos, sin que se pueda suplir nada que se haya omitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811338-bd3804e9/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Tena María Jesús. 29 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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