PERJUICIOS.
No son de difícil reparación los que se causen al quejoso por el hecho de ser aprehendido, cuando tiene expedito su derecho para ser puesto en libertad, bajo caución inmediatamente que lo solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811486-f514778b/perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Silva Francisco B. 16 de agosto de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José María Truchuelo, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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