JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La competencia a que se refiere la tesis anterior, está confirmada por las disposiciones del artículo 123, fracción XXI de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811565-3d25f0b8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cabrera Guillermo. 8 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 773, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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