AMPARO.
Su institución tiene por objeto vigilar la exacta aplicación de la leyes, no modificarlas ni derogarlas, y remediar las violaciones de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811585-8fd4ddd2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Estrada Antonio E. 14 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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