PRESUNTO REO.
El hecho de que no se presente, obedeciendo la cita que se le envió, ante la autoridad que deba juzgarlo, no constituye un delito, puesto que no hay precepto legal alguno que así lo clasifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811599-aa5def13/presunto-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Maurilio. 21 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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