DEMANDA DE AMPARO IMPRECISA.
Debe mandarse aclarar, en los términos que previene el artículo 729 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811616-fd4f094c/demanda-de-amparo-imprecisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hernández Filomena. 25 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Manuel E. Cruz. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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