PROMESA DE VENTA.
La declaración de aceptarla no constituye, de una manera categórica y precisa, la voluntad de vender, del otro contratante, y suponiendo que la constituyera, faltaría para que fuere perfecta y obligatoria, que se llenaran las solemnidades externas del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811811-236fe6ac/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López Collada Primitivo. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Mayoría de nueve votos por lo que respecta a sus fundamentos. Disidente: Agustín de Valle. Mayoría de siete votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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