TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN.
En principio, todos los reos deben ser juzgados por ellos, y sólo cuando pertenezcan al ejército y esa circunstancia quede satisfactoriamente probada en autos, podrán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811830-38f6eb10/tribunales-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar de Torreón y el del Distrito de Durango. 22 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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