FLAGRANTE O CUASIFLAGRANTE DELITO. PRIVACION DE LIBERTAD.
La ley faculta la detención de los que aparezcan responsables de un delito, de los que se persiguen de oficio, sin necesidad de orden de aprehensión, aun cuando no medie denuncia, acusación o querella, en base a lo dispuesto por el artículo 193, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que si los medios de prueba eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad del inculpado, no es violatoria de garantías la privación de la libertad, no obstante que el parte informativo se elaboró ya estando detenido el inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812110-b06fdf24/flagrante-o-cuasiflagrante-delito-privacion-de-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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