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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. CASO EN QUE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 812202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 639

La caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por una de las partes contra un aspecto de la sentencia definitiva de primer grado, decretada en un juicio antes de que se resuelva la diversa apelación promovida por otro litigante contra distinto punto del fallo, no pone fin a ese juicio, como normalmente sucede, dado que el mismo queda pendiente hasta que se resuelva el otro medio de impugnación y, por otro lado, como la sentencia que se llegue a dictar no se ocupará de las pretensiones del promovente de la apelación caduca, sino únicamente de las que se deducen por el otro apelante, es claro que la citada determinación afecta de inmediato aquellas pretensiones, dado que el efecto de la caducidad es, fundamentalmente, la pérdida del recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Por tanto, en ese caso excepcional, la declaratoria de caducidad no es simplemente una violación procesal, sino que tiene una ejecución de imposible reparación, de manera que es impugnable a través del juicio de garantías biinstancial, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no del directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812202-91574f7c/caducidad-de-la-segunda-instancia-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 934/88. Fraccionamientos Jardines de la Patria, S. A. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.

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