SALUD. DELITO CONTRA LA. POSESION POR AGENTES DE LA AUTORIDAD.
El inculpado a pesar de ser funcionario público con derecho a incautar legalmente droga en determinados casos, entra en plano de ilicitud, al no hacer constar la presencia del estupefaciente mediante fe ministerial, o en su caso, incluirla dentro del inventario de objetos a disposición de la institución del Ministerio Público, y además al transmitirla a otra persona, con el afán de negociar una libertad personal; razón por la cual se configura el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto por el artículo 197, fracción I y 198, ambos del Código Penal Federal, al tener bajo su radio de acción y esfera personal de disponibilidad, estupefaciente denominado marihuana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812377-deb8505e/salud-delito-contra-la-posesion-por-agentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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