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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, POR NO ESTABLECER DOBLE TRIBUTACION RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS QUE DEBEN PAGAR COMO DEUDORES SOLIDARIOS Y SUSTITUTOS DE SUS SOCIOS LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 109

A este respecto debe distinguirse la diversa naturaleza del impuesto de cédula primera del impuesto de cédula sexta (antes segunda), conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que estableció la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, relativas al impuesto sobre utilidades repartibles. Dicha jurisprudencia establece que el impuesto sobre dividendos no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, porque según el sistema de dicha ley, reformado por decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula primera como la segunda se refieren a conceptos diversos y se exigen a personas distintas. La cédula primera grava las utilidades sociales que recaen sobre las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos comprendido en la cédula segunda se dirige a las ganancias repartibles entre los socios y recae sobre éstos con independencia de las negociaciones, ya que tienen diversa personalidad. Por consiguiente, aunque las empresas que perciban ingresos por el arrendamiento de inmuebles estén obligadas a cubrir el impuesto sobre dividendos en forma solidaria y como sujetos sustitutivos de los deudores, que son los socios o accionistas de las negociaciones (artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación), existiendo diversa personalidad entre aquella y éstos y siendo también diversa la fuente tributaria, no puede estimarse que exista doble tributación sobre una misma fuente gravable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812663-beb48f05/arrendamiento-de-inmuebles-constitucionalidad-del-articulo-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados (acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Raúl Castellano Jiménez, María Cristina Salmorán de Tamayo, José Luis Gutiérrez Gutiérrez, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Salomón González Blanco, Ramón Canedo Alderete y presidente Agapito Pozo. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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