INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITO Y GASTOS DE EJECUCION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, EXPEDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, se establece que son facultades y obligaciones del presidente, promulgar y ejecutar las leyes que expida el H. Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, establece que el despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado, corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero no para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinar los ramos en los funcionarios subalternos. Como se advierte, ni el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, ni el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado autorizan al presidente de la República a delegar en el secretario de Hacienda y Crédito Público, la facultad reglamentaria, que sólo se le ha conferido al Ejecutivo de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812681-0df44ca6/inconstitucionalidad-del-reglamento-para-el-cobro-de-honorarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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