COMPETENCIA, CONFLICTO DE. CONDICIONES DE EXISTENCIA.
Para que exista un conflicto competencial es necesario que dos autoridades deseen conocer de un mismo asunto o no conocer de él. Es decir, que las autoridades contendientes deben tener conocimiento del asunto y decidir sobre si tienen o no competencia para resolverlo. Cuando ambas autoridades la sostienen, o ambas se niegan a conocer, es cuando propiamente surge el conflicto competencial que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si una de las autoridades ignora por completo la existencia del juicio iniciado ante la otra, no existe conflicto de competencia porque no hay controversia entre las mismas para conocer o no del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812778-86a9db85/competencia-conflicto-de-condiciones-de-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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