IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA FIJARLO.
No basta una simple vista de ojos para evidenciar que un inmueble ya no se encuentra rentado al inquilino que figura en el contrato respectivo exhibido en autos con la demanda de nulidad y en el que se estipula una renta de cuatrocientos pesos; máxime si el acta de visita nada expresa sobre cómo llegó al conocimiento del visitante el pretendido nuevo contrato celebrado con inquilino posterior y diverso y en el que se estipula una renta de $800.00 pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813000-757a4f0d/impuesto-predial-base-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 43/62. "Domi", S. A. 15 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
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