DELITO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.
De los delitos cometidos en el extranjero por mexicanos contra mexicanos, o contra extranjeros, o por extranjeros contra mexicanos, deben conocer las autoridades judiciales federales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su carácter de ley federal, sin que deba tenerse en cuenta el hecho de que el acusado sea menor de 18 años y que, por tal circunstancia pueda tener el carácter de extranjero, pues aun así, el caso queda comprendido dentro del citado precepto legal (Caso de aplicación estricta de la jurisprudencia cuya tesis aparece listada bajo el número 330, en las páginas 627 y 628 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813639-d0507e5b/delito-cometido-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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