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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. DISOLUCION DEL MATRIMONIO. DEBE CONCEDERSE SIN FIANZA LA SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A ELLA (PARTE CONSIDERATIVA DE LA EJECUTORIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 813696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 133

La sentencia reclamada en el juicio de amparo condenó a la disolución del vínculo matrimonial y a la pérdida de la patria potestad sobre cuatro hijos de la quejosa y recurrente; su ejecución se traduciría, en la entrega de los menores al cónyuge inocente o sea al tercero perjudicado y en la anotación que debe hacerse en los libros del Registro Civil, de la disolución del matrimonio por divorcio. La tesis jurisprudencial número 683 que aparece publicada en la página 1223 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación estatuye: "Contra la resolución que pretenda privar a quienes ejerzan la patria potestad, de la custodia del menor, procede conceder la suspensión sin fianza, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren, entre tanto se falla el fondo del amparo.". Por otra parte los actos relativos al estado y capacidad de las personas afectan al interés general; la anotación en el Registro Civil de la sentencia de divorcio al margen del acta de matrimonio y el levantamiento del acta de divorcio puede ocasionar perjuicios graves e irreparables, pues con esa anotación, uno de los cónyuges, podrá contraer nuevo matrimonio, que en caso de concederse el amparo contra la sentencia de divorcio, resultaría nulo. Todo lo anterior conduce a establecer, que la suspensión de la sentencia definitiva, dictada en el juicio civil de divorcio, debió decretarse, ante la instancia de la agraviada, pero sin necesidad de que otorgara fianza, para que surtiera sus efectos, en atención a que su ejecución, podía ocasionar perjuicios al interés general, por referirse a actos que afectan al estado civil de las personas, haciéndose así una correcta aplicación de lo que se previenen en los artículos 175, 173 y sus concordantes, 125 a 128 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813696-23864e56/perdida-de-la-patria-potestad-disolucion-del-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 145/60. Yolanda Pérez de Priego. 1o de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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