IMPUESTO EN EL DISTRITO FEDERAL.
No es alcabalatorio. Y que no es realmente un impuesto sobre la introducción de una mercancía al Distrito Federal, ni que recae sobre su circulación, viene a confirmarlo la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 163 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, en el cual se previene que las carnes frescas que se introduzcan al Distrito Federal procedentes de otras entidades, se sellarán gratuitamente por el solo hecho de que sus propietarios hayan pagado los impuestos y derechos establecidos en el lugar de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813878-cff025bb/impuesto-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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