FIDEICOMISO.
Al constituirse un fideicomiso sobre una fábrica, como entidad industrial, se estima que el gerente de la misma, a quien le fue confirmado tal carácter por la institución fiduciaria, procede como "factor" de ésta, al tenor del artículo 309 del Código de Comercio, y los contratos que celebre, serán por cuenta de dicha institución. Aunque no se expresa en ellos la existencia del fideicomiso, siempre que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que esté encargado, no importa que hubiere transgredido, sus facultades o cometido abuso de confianza (artículo 315 del citado Ordenamiento).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813986-23b6011f/fideicomiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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