IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las Juntas Calificadoras solamente están capacitadas para calificar estimativamente a los causantes en cédula quinta, cuando no presenten sus declaraciones o cuando requeridos para ello no comparezcan, se nieguen a aclarar o corregir sus declaraciones o no justifiquen los datos cuya comprobación se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814290-3fefd1f3/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6708/40. Alfredo M. Amézaga, Jr. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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