AMPARO.
Cuando se pida amparo contra una resolución que declara inexistente una huelga, la demanda debe presentarse ante un Juez de Distrito y no directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814423-83e2a793/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 948/41. Roberto Pacheco y coagraviados. 10 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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