APRECIACION DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
Los Jueces Federales están facultados para apreciar en conciencia el valor de la prueba presuncional en materia penal, por lo que la estimación que hagan de dicha prueba no amerita la concesión del amparo, si no se ha hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción o se ha alterado la verdad de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814499-ea924fed/apreciacion-de-la-prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3207/52/1a. González Pérez Manuel. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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