LEYES DE EMERGENCIA, SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DECLARARSE FUERA DEL JUICIO DE AMPARO.
La declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto de 18 de septiembre de 1945, no puede hacerla la Suprema Corte de Justicia dentro de un procedimiento diverso del juicio de amparo. En efecto, si no existe queja o instancia de parte agraviada reclamando la inconstitucionalidad de la ley, sino que en el caso se trata de un procedimiento delineado para resolver un conflicto jurisdiccional, procedimiento dentro del cual no se ha oído a la autoridad responsable, es claro que como no existe queja de parte, la resolución que recayera, no asumiría un aspecto de declaración respecto del caso concreto y singular de la queja, sino más bien el de una declaración general prohibida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814543-7e61f097/leyes-de-emergencia-su-constitucionalidad-o-inconstitucionalidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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