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LEYES DE EMERGENCIA, SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DECLARARSE FUERA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 98

La declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto de 18 de septiembre de 1945, no puede hacerla la Suprema Corte de Justicia dentro de un procedimiento diverso del juicio de amparo. En efecto, si no existe queja o instancia de parte agraviada reclamando la inconstitucionalidad de la ley, sino que en el caso se trata de un procedimiento delineado para resolver un conflicto jurisdiccional, procedimiento dentro del cual no se ha oído a la autoridad responsable, es claro que como no existe queja de parte, la resolución que recayera, no asumiría un aspecto de declaración respecto del caso concreto y singular de la queja, sino más bien el de una declaración general prohibida por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814543-7e61f097/leyes-de-emergencia-su-constitucionalidad-o-inconstitucionalidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 131/46. Suscitada entre el Tribunal del Cuarto Circuito y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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