COMPRAVENTA. ASI DEBEN CONSIDERARSE LAS LLAMADAS PROMESAS DE VENTA QUE CONTIENEN OBLIGACIONES DE DAR.
Las llamadas promesas de venta que contienen obligaciones de dar, satisfacen, los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que se hubiese empleado al redactarlas; por ello, si el contrato contiene obligaciones como la de pagar el precio y entregar la cosa debe considerarse como compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814986-76321796/compraventa-asi-deben-considerarse-las-llamadas-promesas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8636/49. Ruiz Echeverría Fernando y Montes de Oca de Ruiz Echeverría Antonia Carmen. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Mariano Azuela.
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