EDICTOS.
La publicación de un edicto convocando postores para un remate, seguida de otras tres publicaciones hechas con término legal, aun cuando la segunda diste de la primera un tiempo inferior o superior al marcado por la ley, no constituye violación legal, por ser la primera publicación excedente y satisfacer las demás los requisitos de ley en cuanto a forma y número.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815004-2deba9b9/edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3253/29. Rafael García. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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