DESPOJO. CUERPO DEL DELITO.
No puede estimarse comprobado el cuerpo de este delito cuando hay comprobación plena de los derechos del que se dice despojado, sobre el bien o el derecho señalados como objeto del delito, sino algún litigio pendiente. De ese cuadro no surge para el Ministerio público la obligación previa a las autoridades represivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815372-fbceca4a/despojo-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8442/45. Romero Jesús Raymundo. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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