ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL DELITO DE.
Aun cuando en el proceso no exista una prueba directa de la que la mujer estuprada fuera casta y honesta, este elemento debe tenerse como acreditado presuncionalmente si dicha mujer, en la época del delito, tenía trece o catorce años de edad, vivía al lado de sus padres y era virgen, según el dictamen médico respectivo, y si además el acusado no hace tacha alguna a la reputación de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815447-2803140e/estupro-castidad-y-honestidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6771/46. Martínez Leonardo. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
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