EMPLEADO DEL BANCO DE CREDITO EJIDAL. DELITO DE PECULADO.
El delito que se imputa al Jefe de Zona en Colima del Banco Nacional de Crédito Ejidal, consistente en haber distraído indebidamente los fondos que tenía a su cargo, es el de peculado, y corresponde conocer de el a las autoridades judiciales federales, por tener carácter federal la Ley de Crédito Ejidal de 2 de diciembre de 1935, que reforma la anterior de 1934; debiendo tenerse en cuenta, principalmente, el contenido de los artículos 2o. y 6o. de la primera de esas leyes, y lo que perceptúa el artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de 1934, en el sentido de que: los consejeros, funcionarios o empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola, de los bancos locales... serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir; y además, que para los efectos de la misma ley, es aplicable en toda la República el Código Penal del Distrito Federal. Por otra parte, no debe perderse de vista que el caso se encuentra comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; porque el hecho delictuoso afecta el funcionamiento de un servicio federal, y menoscaba los bienes destinados a la satisfacción de ese servicio, supuesto que es indudable que el Banco Nacional de Crédito, constituido por la ley federal, como es la de 2 de diciembre de 1935, reformatoria de la de crédito agrícola de 1934, desempeña un servicio de naturaleza federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815784-42b542cf/empleado-del-banco-de-credito-ejidal-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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