ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. SU INTERPRETACION EN ORDEN A LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS MILITARES, CUANDO CONCURRAN AGENTES CIVILES Y MILITARES EN LA COMISION DE AQUELLOS.
Diversas ejecutorias de la Suprema Corte sostuvieron, que el espíritu del último párrafo del referido artículo, es el de que un sólo Juez conozca del proceso que se instruye contra militares y civiles, a fin de evitar que se divida la continencia de la causa ; y que, en tal caso, debe darse la preferencia para conocer del asunto a la autoridad civil correspondiente. Dichas ejecutorias fueron contrariadas a partir de la fecha en que se pronunció la resolución referente a la competencia con motivo del proceso instruido contra el general Francisco Cosío Robelo. Este, y sucesivos fallos, declararon: I. El artículo 13 constitucional prohibe que un civil sea juzgado por tribunales militares en todo caso. II. Manda que las personas que pertenezcan al ejército sean enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra. III en el caso de concurrencia de agentes civiles y militares en la comisión de un delito del orden militar, la autoridad civil correspondiente debe conocer del delito o caso de los civiles, y las autoridades del fuero de guerra de los que se imputan a los militares. Tal jurisprudencia, aunque fue contradicha en un caso posterior el de la competencia suscitada con motivo del proceso instruido en contra del sargento Juan Jasso Flores se funda en razonamientos que deben ser aceptados para fijar definitivamente la interpretación del artículo 13 constitucional en orden a la competencia para conocer de los delitos militares. Aplicando las tesis sustentadas por la referida jurisprudencia, la controversia actual debe ser resuelta en el sentido de que corresponde al fuero militar conocer del proceso instruido contra el comandante de la defensa rural de Santo Tomás Chiautla, debiendo remitirse al Juzgado del fuero común copia de lo conducente por lo que toca al acusado civil, a fin de que continúe los procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815803-d83a1211/articulo-13-constitucional-su-interpretacion-en-orden-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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