TITULOS PROFESIONALES.
Cuando el quejoso no justifica que la autoridad haya aceptado su título, antes de la aplicación de la ley respectiva contra la cual se queja, no puede estimarse que esta ley se haya aplicado retroactivamente, ni hay ocasión de estudiar esa cuestión y, por tanto, no existe por este motivo, violación de garantías. Cuando no se demuestre en autos, la existencia de los derechos que el tenedor del título dice le corresponden en virtud del mismo título, no lo agravia el hecho de que la autoridad lo constriña a cumplir con las leyes vigentes sobre el ejercicio de profesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815923-2266290e/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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