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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD. REGLAS PARA DEFERIRLA EN CASO DE DIVORCIO. LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 70

La fracción III del artículo 91 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, claramente da a entender que los tribunales gozan de una facultad discrecional para deferir la patria potestad de los hijos, en caso de divorcio, atendiendo a su mejor convivencia, sin que estén constreñidos a preferir al cónyuge inocente, pues la ley les de la posibilidad de elegir discrecionalmente cualquiera de las dos soluciones que configura, a saber: la de atribuirla al cónyuge inocente o bien al cónyuge que los tribunales prefieran atendiendo a la mejor conveniencia de los hijos al deseo espontáneo de éstos manifestado en cualquier tiempo cuando sean mayores de nueve años; y para elegir este último extremo no es necesario que los hijos lleguen a esa edad pues los tribunales al ejercitar este arbitrio sólo están obligados a escuchar a los hijos de los contendientes hasta que sean mayores de nueve años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816042-12a6a1c4/patria-potestad-reglas-para-deferirla-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1307/50. Raymundo Ramiro Ramiro. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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