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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE AMPARO. NO PUEDE OCUPARSE DE EXAMINAR PRUEBAS CUYA VALORACION NO HA SIDO IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 79

Si tanto el Juez a quo como el tribunal ad quem se fundan para decretar el divorcio en dos diversas pruebas a una de las cuales la demanda de amparo omite referirse, el fallo constitucional no puede ocuparse del fundamento probatorio no atacado y por tanto debe estimar fundada al respecto la sentencia impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816070-f8db328e/sentencia-de-amparo-no-puede-ocuparse-de-examinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3580/50. Leopoldo Rodríguez Wyler. 4 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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