JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. SON AUTORIDADES.
No debe considerarse improcedente el amparo que se enderece contra órdenes de esas juntas, por suponer que se trata de actos particulares, ya que las mismas desempeñan una función pública, administran los porcentajes adicionales a los impuestos de exportación e importación, y emplean las cantidades correspondientes en obras de beneficio colectivo, de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 4o. de la ley orgánica relativa, de 29 de agosto de 1934.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816205-4c3f3988/juntas-federales-de-mejoras-materiales-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3677/46. Domínguez Lina. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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